jueves, 14 de marzo de 2013

Derecho agrario


Universidad Alfonso Reyes
Preparatoria General

Materia: Principios de Derecho

Maestra: Sanjuana Alicia Obregón Jasso.

Ensayo: Derecho Agrario.

Grupo: 5 ‘’B’’

Matricula: L-10676

Nombre: Ruth Alondra Sánchez Soto.




Guadalupe, N.L. 14 Marzo 2013

Derecho agrario.
Introducción.
En este presente trabajo se analizara la personalidad jurídica ejidal y comunal. En la ley marca que la creación de un ejido es un acto voluntario que no requiere autorización de ninguna dependencia publica, por medio del cual los interesados en constituirlo aportan tierras de propiedad privada a efecto de crear un nuevo ejido.

El artículo 27 reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales. También es importante mencionar que la creación de un ejido es un acto voluntario que no requiere autorización de ninguna dependencia pública.

 Y por ultimo mencionaremos las   Consideraciones que habrán de tomarse en cuenta en la determinación de la superficie máxima que puede aportar cada individuo y, derivado de ello, la superficie máxima del ejido en su conjunto.

Tema 1: Derecho agrario.
El jurista italiano Giorgio de Semo quien fue un precursor del estudio del derecho agrario lo define como “la rama jurídica de carácter sobretodo privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.
El argentino Raúl Mugabura da al concepto de derecho agrario una mayor amplitud y expresa que es “el conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad derivados de aquellas explotaciones.
El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).
El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.
En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.
Cabe mencionar que se conoce como reforma agraria son cambios que se llevan a cabo en una sociedad para mejorar las condiciones políticas o económicas con las que es tratado el sector agrario. Las mismas son encaminadas por esa porción del pueblo afectada a través de levantamientos sociales, huelgas o peticiones al Estado.
El objeto del derecho agrario: De la propiedad agraria a la actividad agraria.
El Derecho Agrario es sin lugar a dudas un tema de mucha importancia, a esta rama del derecho social, por sus antecedentes históricos y su autonomía, la ley le da un trato especial, en consecuencia, las relaciones tanto de las personas y las propiedades sujetas a estas normas las hacen diferente a otras ramas.
El Derecho Agrario se encarga de regular la distribución, organización, explotación y aprovechamiento, que de su propio nombre se desprende: la agricultura. Podrán pensar que en ocasiones esto es ajeno a ustedes, pero esto cambia cuando se tiene un trato directo con algún miembro de estas organizaciones.
Conclusión.
La gran problemática que ha presentado el derecho agrario a lo largo de su historia ha sido su calidad de autonomía o de especialidad jurídica, y creo que es en base a esta controversia, que formulare mis conclusiones de este curso; ya que las actividades que hemos realizado a lo largo de este, evidencian todos los elementos de este conflicto: autonomía o especialidad.
Indiscutiblemente, el derecho agrario mexicano, refleja a través de sus instituciones, el propósito de hacer realidad los ideales de la Revolución mexicana.
Las reformas que ha sufrido el artículo 27 constitucional, significaron un avance, tendiente al logro de una justicia agraria expedita y honesta, así como a otorgar seguridad jurídica a las formas de propiedad agraria y a promover el desarrollo rural de una manera integral.


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