Universidad
Alfonso Reyes
Preparatoria
General
Materia:
Principios de Derecho
Maestra:
Sanjuana Alicia Obregón Jasso.
Ensayo: Derecho Agrario.
Grupo: 5 ‘’B’’
Matricula: L-10676
Nombre: Ruth Alondra Sánchez Soto.
Guadalupe, N.L. 14 Marzo 2013
Derecho
agrario.
Introducción.
En este presente trabajo se analizara la personalidad jurídica ejidal y comunal. En la ley marca que la creación de un ejido es un acto voluntario que no requiere autorización de ninguna dependencia publica, por medio del cual los interesados en constituirlo aportan tierras de propiedad privada a efecto de crear un nuevo ejido.
En este presente trabajo se analizara la personalidad jurídica ejidal y comunal. En la ley marca que la creación de un ejido es un acto voluntario que no requiere autorización de ninguna dependencia publica, por medio del cual los interesados en constituirlo aportan tierras de propiedad privada a efecto de crear un nuevo ejido.
El artículo 27 reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales. También es importante mencionar que la creación de un ejido es un acto voluntario que no requiere autorización de ninguna dependencia pública.
Y por ultimo mencionaremos las Consideraciones que habrán de tomarse en cuenta en la determinación de la superficie máxima que puede aportar cada individuo y, derivado de ello, la superficie máxima del ejido en su conjunto.
Tema 1: Derecho agrario.
El jurista italiano Giorgio
de Semo quien fue un precursor del estudio del derecho agrario lo define como
“la rama jurídica de carácter sobretodo privado que contiene las normas
reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.
El argentino Raúl Mugabura
da al concepto de derecho agrario una mayor amplitud y expresa que es “el
conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones
emergentes de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal
de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad derivados de
aquellas explotaciones.
El derecho (del
latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el
orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de
normas que permiten resolver los
conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el
tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio
ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).
El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las
normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad
y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.
En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de
las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus
formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo
atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo
que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a
considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.
Cabe mencionar que se conoce como reforma agraria son cambios que se llevan a cabo en una
sociedad para mejorar las condiciones políticas o económicas con las que es
tratado el sector agrario. Las mismas son encaminadas por esa porción del
pueblo afectada a través de levantamientos sociales, huelgas o peticiones al
Estado.
El objeto del derecho agrario: De la propiedad agraria a la actividad
agraria.
El Derecho Agrario es sin lugar a dudas un tema de mucha importancia, a
esta rama del derecho social, por sus antecedentes históricos y su autonomía,
la ley le da un trato especial, en consecuencia, las relaciones tanto de las
personas y las propiedades sujetas a estas normas las hacen diferente a otras
ramas.
El Derecho Agrario se
encarga de regular la distribución, organización, explotación y
aprovechamiento, que de su propio nombre se desprende: la agricultura. Podrán
pensar que en ocasiones esto es ajeno a ustedes, pero esto cambia cuando se
tiene un trato directo con algún miembro de estas organizaciones.
Conclusión.
La gran problemática que ha
presentado el derecho agrario a lo largo de su historia ha sido su calidad de
autonomía o de especialidad jurídica, y creo que es en base a esta
controversia, que formulare mis conclusiones de este curso; ya que las
actividades que hemos realizado a lo largo de este, evidencian todos los
elementos de este conflicto: autonomía o especialidad.
Indiscutiblemente, el
derecho agrario mexicano, refleja a través de sus instituciones, el propósito
de hacer realidad los ideales de la Revolución mexicana.
Las reformas que ha sufrido
el artículo 27 constitucional, significaron un avance, tendiente al logro de
una justicia agraria expedita y honesta, así como a otorgar seguridad jurídica
a las formas de propiedad agraria y a promover el desarrollo rural de una
manera integral.
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